¿Le suena el nombre “revolving”? Debería, porque es probable que tenga una tarjeta de crédito del tipo revolving y lo desconozca, y puede que esté pagando muchos más intereses de los que pagaría con una tarjeta de crédito corriente.
Las tarjetas revolving permiten aplazar el pago de los productos que hayamos adquirido, del mismo modo que el resto de las tarjetas de crédito.
El funcionamiento de una tarjeta de crédito consiste en ir realizando las compras que quiera o necesite a lo largo de un mes, pagando con la tarjeta en cuestión, para que más tarde, el día del mes siguiente que haya pactado en el contrato de su tarjeta, devolver el importe exacto de lo gastado.
Las diferencias que guarda con las tarjetas convencionales, es el modo en la que te permiten devolver el importe adelantado.
Son unas tarjetas de crédito que presentan la peculiaridad de que solo tienen la opción de pago aplazado, es decir, todas las compras que se paguen usándolas se aplazarán con sus correspondientes intereses, obligando al usuario a estar permanentemente endeudado sin necesidad.
Las tarjetas revolving suelen ofrecer dos opciones de pago:
- PAGAR UNA CANTIDAD FIJA MENSUAL:El cliente fija el importe que quiere pagar cada mes, con independencia del gasto mensual de la tarjeta.
De esta manera el importe a pagar siempre es el mismo y si el gasto es mayor, se acumulará en el crédito dispuesto: la deuda que se pagará con los intereses correspondientes. Con este sistema, si la cuota establecida es pequeña, puede que no se suficiente para cubrir el pago de los intereses generados, por lo que la deuda pendiente no solo no disminuye tras devolver lo gastado a crédito, sino que aumenta al tener que abonar los intereses.
- PAGAR UN PORCENTAJE DE LA DEUDA PENDIENTE:En este caso el consumidor paga cada mes un porcentaje de lo consumido a crédito, estableciendo previamente un importe mínimo por mes, por ejemplo: si tenemos acumulado en nuestra tarjeta un gasto de 1000 euros y fijamos una cuota del 40%, nuestra cuota a final de mes será de 400 euros, quedando 600 euros pendientes de devolución.
Este segundo sistema de pago tampoco es recomendable, pues nos lleva a entrar en una espiral de deuda continua, en la que nunca se acaba de pagar: cuanto menor es el saldo pendiente, menor es también la cuota que hay que pagar, con lo que se alarga de manera innecesaria el plazo de devolución, y aumenta la cifra de intereses.
Si usted es, o ha sido cliente o consumidor de este tipo de tarjetas, debe saber que tiene derecho a reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses, recuperando así, ese dinero que no le correspondía abonar.
Desde el año 2015, el Tribunal Supremo en su Sentencia Nº 628/2015, del 25 de noviembre, declaró que las tarjetas revolving tienen un interés superior al normal y desproporcionado, o lo que es lo mismo, resultan usurarias, amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.
En Bufete Picazo Abogados&Partners, como expertos en reclamaciones de derecho del consumidor y bancario, podrá encontrar un aliado que velará por sus intereses para conseguir que recupere su dinero indebidamente abonado.
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