El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió el pasado 20 de noviembre las consecuencias que conlleva la convivencia de la nueva pareja del progenitor sobre el cual recae la custodia de los hijos, respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.
El Alto Tribunal viene a establecer que, en caso de divorcio, el padre o la madre que vive con sus hijos en la vivienda familiar en régimen de gananciales, que tiene una pareja estable y que entra a vivir en la vivienda, perderá el derecho al uso de la vivienda familiar.
¿Por qué?
Nuestro Código Civil en su artículo 96, establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores, y al progenitor en el que recae la custodia de los niños, para el correcto desempeño de la salvaguarda de los hijos.
¿Qué han resuelto los tribunales cuando al progenitor al que se atribuye el uso comienza una relación con un tercero que pasa a habitar la vivienda familiar?
Los tribunales han tomado posiciones de lo más diversas. Veamos las más comunes:
- Carece de trascendencia: los que se decantan por esta posición, defienden que la necesidad primordial de vivienda de los niños, no se ve afectada por la convivencia de una tercera persona en el domicilio familiar.
- Se aminora la pensión por alimentos: se considera que la pareja del custodio debe asumir una parte de los consumos normales de la vivienda, puesto que reside en ella, minorando así la pensión a abonar por el progenitor no custodio.
Ahora bien, la Sentencia del Tribunal Supremo de la que ya hemos hecho referencia, establece que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en cada caso y que la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de familiar “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”.
La Sala de lo Civil concluye afirmando lo siguiente: “La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de la madre, en este caso. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial”.
En definitiva, indica que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar y añade que el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos.
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