¿QUÉ ES UN FICHERO DE MOROSOS Y CÓMO DEBO ACTUAR SI HE SIDO INCORPORADO EN UNO DE ELLOS?
Todos hemos oído hablar en alguna ocasión acerca de ellos, pero ¿Sabemos realmente lo que son y los efectos que puede tener estar inscritos en uno de ellos? ¿Sabemos cómo actuar ante esta situación?
Podríamos definir ficheros de morosos o registros de morosos como aquellos que vienen a contener datos relativos al impago de una deuda, proporcionados por la entidad acreedora y cuya finalidad en teoría, es participar en la mejora de la solvencia del sistema financiero, aunque en muchas ocasiones, tal y como ha sido declarado por nuestro Tribunal Supremo, “la inclusión (…) es utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclama ”.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES FICHEROS DE MOROSOS?
Existen numerosos ficheros de este tipo, siendo los principales en nuestro país los siguientes:
BADEXCUG. Fichero gestionado por Experian Bureau de Crédito que proporciona información a las entidades asociadas sobre los impagos de personas físicas o jurídicas fundamentalmente en áreas como los productos financieros, los seguros o las telecomunicaciones.
ASNEF, cuyo titular es , la cual proporciona a las entidades asociadas la información relativa a las deudas en pagos de personas físicas y jurídicas en áreas como productos financieros o telecomunicaciones.
RAI o Registro de Aceptaciones Impagadas, dedicado a los impagos de personas jurídicas se especializa en la gestión de datos de deudas de empresa, no permitiendo la posibilidad de aportaciones.
CIRBE o Central de Información de Riesgos del Banco de España, de carácter público, no se trata de un fichero de morosidad al uso, sino de información crediticia.
¿QUIÉN PUEDE SER INSCRITO EN ESTOS FICHEROS Y PORQUÉ?
En estos ficheros pueden ser inscritos, tanto personas físicas, como personas jurídicas o empresas, ya que ambas pueden contraer deudas con un acreedor.
Para poder comunicar los datos de carácter personal a un fichero de este tipo, tanto el acreedor como el titular del fichero deben cumplir con unas determinadas garantías, además, la deuda que pretenden inscribir debe cumplir con unos requisitos. Este procedimiento viene regulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y Real Decreto de 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En resumen, estos requisitos y/o garantías son los siguientes:
- a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
- b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
- c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
Igualmente, el Real Decreto 1720/2007 establece que el responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Finalmente ,se establece que el acreedor deberá asegurarse que concurren todos los requisitos exigidos en dicha Ley en el momento de notificar los datos adversos al responsable del fichero común. El acreedor será responsable de la inexistencia o inexactitud de los datos que hubiera facilitado para su inclusión en el fichero.
PRINCIPALES CONSECUENCIAS DE CONSTAR EN UN REGISTRO DE MOROSOS
Una de las principales consecuencias de ser inscrito en este tipo de ficheros es que durante el tiempo que aparezca dado de alta en un listado de morosidad no podrá tener acceso a financiación por parte de ninguna entidad financiera o de crédito (u obtener ésta le será muy complicado), puesto que los ficheros de morosos, como ya comentábamos, son una herramienta que utilizan las entidades para estudiar la capacidad de solvencia de una persona.
¿QUÉ HAY QUE HACER PARA SALIR DE UN FICHERO DE MOROSOS?
Para salir de un listado de morosidad existen cinco alternativas:
- Pagar la deuda con la entidad correspondiente y esperar a que ellos le envíen a los responsables del fichero la información pertinente para que borren los datos.
- Si se quiere ir más rápido, tras pagar la deuda, puede enviar el justificante de pago de la deuda junto con una fotocopia del DNI al fichero de morosos en el que esta dado de alta.
- Esperar un plazo de 6 años. La Ley estipula un máximo de 6 años para aparecer en un fichero de morosidad. El tiempo comienza a transcurrir desde el primer día del impago de la deuda.
- Denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos. Esta posibilidad no es viable para las personas jurídicas, puesto que deben ser datos de carácter personal.
- Reclamar judicialmente por intromisión y/o vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, e instar paralelamente una indemnización por daños y perjuicios que haya sufrido la persona inscrita en dicho fichero.
En BUFETE PICAZO, su bufete de abogados en Albacete, hemos resuelto diversos casos de esta índole, siendo de destacar el último de ellos, el cual ha llegado en forma de Sentencia del Juzgado Nº 4 de Albacete, por la cual se declara que se ha vulnerado el derecho al honor de una reconocida empresa de Albacete, al haber sido inscrita en un fichero de morosos por una deuda que no cumplía los requisitos exigidos por la Ley, pues la misma no era cierta, vencida ni exigible, condenando, al mismo tiempo, al acreedor que comunicó dicha deuda al fichero al pago de una indemnización de 20.000 €, en concepto de daños y perjuicios.
Si le ha llegado una notificación de uno de estos ficheros, no dude en contactar con sus abogados en Albacete. En Bufete Picazo le atenderemos sin compromiso alguno, y le indicaremos cual es la mejor solución a su problema.