Es un procedimiento jurídico que pueden aplicar tanto los autónomos, como una persona jurídica, PYMES y grandes empresas, a la que recurren cuando sufren una situación de insolvencia a la cual no pueden hacer frente, destinado a solventar los problemas de liquidez. Aunque la mayoría de concursos de acreedores solicitados en España son de empresas.
Está regulado por la Ley Concursal 22/2003 del 9 de julio del 2003, la cual expone que sólo se someterá a concurso de acreedores las empresas que “no pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles”, con la finalidad única de asegurar que los acreedores cobren sus deudas, y conseguir la continuidad de la empresa, evitando la bancarrota.
¿CUÁNDO SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?
La Ley realiza una diferencia clara entre lo que podría ser una época de dificultades económicas y una imposibilidad de afrontar las obligaciones crediticias de la empresa.
Se requiere al deudor que esté pasando por una situación de insolvencia grave, dificultades económicas que prevea la quiebra de la empresa.
Son muchas las empresas que pasan por situaciones similares acudiendo al banco, solicitando un préstamo para solventar esas deudas, consiguiendo con esto aumentar las cantidades debidas.
TIPOS DE CONCURSO DE ACREEDORES
Hay dos formas de solicitar dicho concurso:
- De forma voluntaria: En este caso, es la persona física o la responsable de la empresa quien lo realiza. El empresario, al tener constancia de la situación de insolvencia, previendo la quiebra, es el que tiene la obligación de presentar la solicitud del concurso, y para hacerlo tiene un plazo de dos meses, a contar desde el momento en que tenga pleno conocimiento de su insolvencia.
Si conociendo esta situación, no solicita el concurso de acreedores, cabe la posibilidad de ser condenado a pena de multas o imputaciones penales, por la posibilidad de que la quiebra fuera “provocada” con finalidades ilegales.
- Forzosa: Cuando, en desacuerdo con la persona responsable de la empresa (por norma general), el concurso es solicitado por alguno de los socios o los mismos acreedores. El procedimiento a seguir en este caso, es sencillo: un Juez tramita la solicitud y estima si el concurso debe celebrarse o no.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEDORES?
La solicitud de concurso de acreedores se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil de la provincia donde tenga su domicilio el deudor. Es requisito indispensable la asistencia de abogado y procurador.
En Bufete Picazo Abogados&Partners, contamos con amplia experiencia en asuntos de esta índole. Ayudamos a nuestros clientes a superar situaciones económicas complejas, ofreciendo nuestros servicios jurídicos para gestionar situaciones de insolvencia, así como el estudio y presentación de concursos de acreedores de personas físicas y jurídicas, defensa de los intereses del acreedor en el concurso, elaboración de dictámenes en el ámbito del concurso y reintegración de bienes.
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