Al comprar un inmueble, existe la posibilidad de que, posteriormente y pese a haber pagado el impuesto por el valor de la compra, la Administración Tributaria nos requiera más dinero, pues consideran que hemos comprado a un precio que no es el real…
La Administración de la Comunidad Autónoma utiliza la tasación hipotecaria como uno de los métodos de comprobación de valores más frecuente, contemplado en el artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria, para comprobar que el contribuyente ha pagado adecuadamente, o no, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al comprar un inmueble o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en el caso de haberla adquirido por herencia o donación.
En el año 2011 el Tribunal Supremo fijó como doctrina legal, que era válido usar dicho método, sin necesidad de acreditar o motivar las cifras que deducía la Administración, por ello es tan difícil recurrir. En resumen, a la Administración le basta con considerar que el valor de tasación es el valor real del inmueble, sin estar obligados a probarlo ni justificarlo, obligándonos a pagar más impuestos que los que pagamos en su día por el valor real de la operación.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en el año 2015 dictó una resolución en la que cuestionaba el modo de aplicación de este método, requiriendo a la Administración la acreditación del valor que ella otorgaba al inmueble y el origen del mismo, en base a las exigencias de la normativa hipotecaria.
A raíz de esta resolución, numerosos Tribunales Económicos Regionales y algún Tribunal Superior de Justicia comenzaron a anular liquidaciones establecidas por este método, obligando a devolver el dinero cobrado de más a los contribuyentes.
Y aunque cada vez, mas Tribunales consideren que el valor de tasación hipotecaria, no tiene por qué tener consonancia con el valor real del inmueble, y la Administración no tenga obligación de justificarlo, el contribuyente está en su derecho de hacerlo por su parte.
Por ejemplo, los Tribunales Superiores de Justicia como los de Valencia y Madrid, han admitido como prueba propuesta por los contribuyentes, para contradecir la valoración hecha por la Administración una tasación pericial. Dicha tasación es la única manera de demostrar que el valor real del inmueble no se ajusta al valor utilizado por la Administración al realizar la comprobación de valores.
Esta prueba puede ser incuestionable para la efectiva anulación de la comprobación de valores y la liquidación de los impuestos.
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