Hemos de remontarnos al pasado 23 de Diciembre de 2015, fecha en la cual el Tribunal Supremo español dicto su Sentencia 5618/2015, por la cual concretaba, de manera genérica, que el consumidor o prestatario, que contrataba una hipoteca con el banco no debía haber hecho frente a la totalidad de los gastos de la operación (notaría, registro, gestoría, tasación…).
Muchos han sido después los vaivenes jurisprudenciales en cuanto a que gastos concretos se podrían reclamar a la entidad y en qué cuantía, llegando a saltar a los medios esta cuestión, cuando la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo “abrió la puerta” a reclamar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y, en una actuación sin precedentes, la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Pleno acordó por 15 votos frente a 13 ignorar el criterio de su Sección Segunda.
Finalmente, ha sido a partir del 23 de enero de 2019, cuando la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en pleno, dictó cinco sentencias (números 44, 46, 47, 48 y 49/2019), fijando doctrina sobre las cuantías exactas a reclamar en cada una de las partidas:
- Gastos de Notaria: Los gastos se distribuyen por mitad entre el Banco y el consumidor, para los préstamos hipotecarios y sus modificaciones o novaciones, siendo de cargo del interesado en los casos de cancelación (normalmente el consumidor) y las copias, quien las solicite
- Gastos del Registro: Los gastos de Registro de la inscripción de una nueva hipoteca corresponden al banco que presta el dinero, en caso de cancelación, ya que esta interesa al consumidor, es éste quien debe pagarlos
- Gastos de Gestoría: También se acuerda que el pago sea por mitad, por tanto, el banco a de devolver la mitad de su coste
Pese a todo, no está perdida la esperanza en que la postura respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados cambie, pues El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta y el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca han decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde no podemos más que recordar lo que pasó en las conocidas como “cláusulas suelo” donde dicho Tribunal Europeo tuvo que venir a proteger a los consumidores corrigiendo al Tribunal Supremo español.
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