Una de las partes de la unidad matrimonial se marcha del domicilio familiar. En ese momento, surge la duda, ¿el abandono del hogar está tipificado como delito?, ¿existe relación alguna entre el abandono del hogar y el abandono familiar?. Intentaremos arrojar algo de luz sobre ambos conceptos. Habitualmente suelen confundirse generando malentendidos, aclarando que tan solo al abandono familiar es una figura prevista en nuestro Código Penal.
El Abandono familiar como figura penal
La convivencia de una relación matrimonial puede deteriorarse. Puede finalizar incluso en una ruptura en la que los miembros de la pareja deciden no vivir bajo el mismo techo. Cuando uno de los miembros de la pareja abandona el hogar familiar debe saber que esto no tiene porque conllevar el abandono familiar. Siempre que continúe con el mantenimiento de las cargas familiares no estará incurriendo en ningún delito.
Es el Código Penal, en su artículo 226 de la Sección 3.ª del Capítulo III del Título XII del Libro II, habla específicamente del abandono familiar como figura penal asociada a el incumplimiento de deberes de asistencia familiar:
El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.
El artículo 227 del Código Penal establece además un criterio temporal en caso de desatención familiar y al igual que el artículo inmediatamente anterior establece el periodo de pena de prisión:
El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
¿Quién puede denunciar el abandono familiar?
El artículo 228 alude a los dos delitos anteriormente señalados. Indica que solo se perseguirán si existe denuncia de la persona agraviada, su representante legal o del Ministerio Fiscal si el agraviado es menor de edad o persona necesitada de especial protección.
Es conveniente saber diferenciar pues entre el abandono familiar y el abandono del hogar. Debemos atender a criterios de lugar y de obligación de cargas para comprenderlos. Abandonar un lugar de residencia no es sinónimo de abandono familiar a efectos legales. Una pareja puede vivir en distintas viviendas y no por ello incurrir en delito penal.
No seguir pagando la hipoteca, no correr con los gastos de consumo o de manutención de los hijos menores de edad. Es decir, desatender las obligaciones familiares sí que puede ser castigado.
¿Qué es entonces el abandono del hogar?.
Habiendo entendido la diferencia entre abandono familiar y abandono del hogar. ¿En que consiste entonces esta figura?.
Con la aprobación de la Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, desapareció la figura del denominado abandono injustificado del hogar, que anteriormente podía ser causa de separación.
Existe, no obstante, el deber de convivencia entre los cónyuges según dispone el artículo 68 del Código Civil. Si uno de ellos decide abandonar del hogar conyugal, es posible que se de aquel escenario en que ningún miembro de la pareja interponga demanda de separación judicial o de divorcio o por contra, aquel en que el cónyuge que permanece en el hogar familiar decida demandar. En ese caso, la recomendación es presentar la demanda de separación o divorcio. Se presenta ante el Juez antes de transcurridos 30 días desde el abandono del hogar, si lo que se desea es alegar esta causa.
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