En esta ocasión vamos a hablar sobre un caso bastante común tras la disolución de un matrimonio: Cuando uno de los cónyuges, durante la relación matrimonial, se hace cargo de abonar el importe íntegro del préstamo hipotecario, y más tarde, decide reclamar la mitad de dichas cuotas.
El supuesto en el que nos vamos a centrar, es el de un hombre que reclama a su ex esposa el pago de la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario suscrito por ambos como prestatarios solidarios para financiar la reforma de una vivienda común, del que él ha estado haciéndose cargo durante el matrimonio y tras la ruptura matrimonial.
Ha sido la Audiencia Provincial de Las Islas Baleares en su Sentencia 414/2018, de 21 de diciembre, quien ha absuelto a la demandada, del abono de la cantidad reclamada, por considerar acreditada la existencia de un pacto verbal entre ambos litigantes para que el esposo abonara en su integridad el préstamo hipotecario concertado por ambos.
Señala el Tribunal, que al ser ambos cónyuges propietarios del inmueble sobre el que se constituyó la hipoteca, necesariamente debían figurar ambos como prestatarios firmando la escritura, pues es evidente, que ningún banco concederá un préstamo hipotecario, donde la garantía sea un inmueble, si no firman dicho préstamo todos los propietarios.
Sin embargo, destaca que en el momento de suscribir el préstamo la esposa no trabajaba por lo que, ante esta ausencia de ingresos económicos, ninguna entidad bancaria le hubiera concedido un préstamo hipotecario. Por el contrario, el esposo sí percibía un elevado sueldo, lo que permite presumir que en realidad el préstamo le fue concedido a él.
Ambos excónyuges, confirman la existencia de un pacto en el que el marido asumía en exclusiva el pago del préstamo. De este modo, fue él quien abonó las cuotas de amortización durante el matrimonio, e incluso siguió abonándolas tras finalizar la convivencia, sin que formulara reclamación de pago alguna a la ahora demandada.
Recuerda la Sala que los acuerdos alcanzados durante el matrimonio no pueden quedar sin efecto por la voluntad de uno solo de los esposos, sin la aprobación del otro y, a falta de dicho acuerdo, deben ser mantenidos.
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