El pasado 28 de Enero de 2016, la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia por la que se declaró la responsabilidad subsidiaria de una entidad bancaria, obligándole a reintegrar el anticipo, más los intereses, a una persona que adquirió una vivienda sobre plano a una promotora que “quebró”.
Según se establece en la meritada Sentencia: “las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad»
Continúa la Sentencia “la responsabilidad que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir«.
Si Ud. entregó anticipo a cuenta a una promotora que posteriormente quebró, y no recibió ningún tipo de aval, ni la vivienda en sí, tiene derecho a reclamar ese dinero. Desde Bufete Picazo le asesoraremos en este tipo de reclamaciones.